Las últimas heladas remecieron a
la industria y tendrán consecuencias
palpables en las exportaciones. Según el
catastro oficial de la Oficina de Estudios y Políticas agrarias (ODEPA) para la
temporada 2013-2014, el volumen de los envíos disminuirá en 22% en relación con
2012, lo que representará una pérdida de 62 millones de cajas de fruta fresca. Vistas
estas lamentables proyecciones se hace
necesario recordar la importancia de contratar el seguro agrícola como medio de
minimización de riesgos en la actividad frutícola. Históricamente la industria frutícola ha sido reacia a la contratación de
seguros, debido a la creencia de que el
gasto de este seguro encarece gravemente los costos de sus cultivos. En realidad, el seguro agrícola es un
interesante medio para minimizar los riesgos derivados de fenómenos climáticos,
pero es importante tener en claro qué cubre y evaluar si el costo tiene
relación real con el riesgo. Existen dos
tipos de pólizas; una que cubre los riesgos de fenómenos climáticos sobre
plantaciones de uvas y manzanas (pol 107022) y otra que asegura cultivos de
arándanos, olivos y frambuesas (POL 105058). Este seguro cubre los riesgos de
la fruta “en la planta”, lo que significa que los daños comprobables deberán ser observados en el
huerto, obviando todo daño que solo sea apreciable con posterioridad a la
cosecha. Por otro lado hay que tener en
consideración el monto asegurado y la correspondiente indemnización, pues a partir
de ello es posible apreciar lo beneficioso que pueda ser la contratación del
seguro. El monto a asegurar será el
resultado de la producción estimada, multiplicada por el precio estimado, que
será determinado por la compañía. Este precio es de la fruta en la planta, por
lo que no se considerarán los gastos de cosecha y transporte, entre otros. Para el seguro de uvas y manzanas, la
cobertura de la póliza solo abarcará el 66,7% de este monto como máximo. En relación al seguro sobre cultivos de arándanos,
olivos y frambuesos, la cobertura será del 100% menos un deducible de 10% a
20%. Por tanto la indemnización depende
del tipo de fruta y conforme a la liquidación final de fruta sana, se pagará el
precio estimado sobre el porcentaje dañado.
Otro punto a considerar es que el estado subsidia el pago de la
prima. Este subsidio tiene por objeto
cubrir el 50% del valor neto de la prima (sin IVA), con un tope de 80 UF. Entonces es necesario para cada productor analizar
las ventajas económicas y de cobertura.
El valor de la prima no será necesariamente alto, pues el subsidio que
entrega el Estado disminuye de manera
importante su costo, especialmente para los medianos y pequeños agricultores. Lo importante es tener en cuenta que los fenómenos
climáticos de presentan cada vez más por lo tanto, hay que enfrentar las
consecuencias de la mejor manera posible y minimizar las perdidas.
fuente: El Mercurio
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